De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 31 de diciembre de 1971, modificada por la Ley de 10 de julio de 1991, que establece lo siguiente:
«La tarificación de la solicitud y de los documentos procesales se rige por las disposiciones sobre el procedimiento civil. Los honorarios de consulta, asistencia, asesoramiento, redacción de documentos jurídicos privados y orales se fijan de acuerdo con el cliente.
De no llegar a un acuerdo entre el abogado y su cliente, los honorarios se fijarán de acuerdo con la práctica habitual, teniendo en cuenta la situación financiera del cliente, la dificultad del caso, los costes en que haya incurrido el abogado, su reputación y la diligencia del abogado.
Queda totalmente prohibida la fijación de honorarios, que dependerán del resultado judicial.
Un acuerdo es lícito si, además de la remuneración por los servicios prestados, prevé la fijación de un honorario adicional que dependerá del resultado obtenido o del servicio prestado».
La tarificación de la firma THEMIS se basa en dos principios esenciales: previsibilidad y adaptabilidad.
Hay algunos servicios que pueden estar sujetos a una tarifa fija, que posteriormente se propone en el ámbito de una estimación sistemática de los gastos y de los honorarios previos. En ese caso, la fijación de los honorarios se basa en el tiempo empleado habitualmente en el encargo y en la naturaleza específica del encargo. La facturación final se basa en el tiempo empleado realmente y, por lo tanto, puede que varíe en caso de solicitudes o consultas adicionales.
Esto afecta, por ejemplo, a la mayoría de los servicios sobre el derecho de sociedades (excepto las transacciones complejas que requieren de una facturación basada en el tiempo empleado) y a la redacción de contratos de arrendamiento comercial.
En el caso de transferencias de empresas, se suelen cobrar unos honorarios de entre el 2 y el 5 % del precio de venta por la redacción de las escrituras de compraventa, con un mínimo de 3.000 euros sin impuestos, fijados en función de la complejidad de la transferencia.
Cuando la fijación de los honorarios se basa únicamente en el tiempo empleado, se realiza mediante la celebración de un acuerdo de honorarios sobre la base de una tarifa horaria previamente acordada con el cliente y la información periódica al cliente del tiempo empleado en el encargo. Este acuerdo puede incluir una comisión por un rendimiento adicional que se suele fijar como un porcentaje de los ahorros conseguidos o de las sumas obtenidas.
Esto hace referencia principalmente a la negociación de la renovación del contrato de arrendamiento comercial.
En el contexto de la asistencia legal, se establece un acuerdo de honorarios que prevé un importe fijo y una comisión por debida diligencia (constitución en defensa del abogado, informes orales en las vistas, redacción de alegatos y comunicación de documentos, reuniones de expertos, negociación de acuerdos amistosos, etc.), con exclusión de todos los gastos y costes judiciales, así como un honorario por resultados.
Las consultas puntuales (excluyendo la redacción de documentos o la asistencia legal), se facturan de acuerdo con la tarifa horaria de la empresa.
Los honorarios de la firma están sujetos al IVA al tipo actual del 20 %. En todo caso, todos los encargos están sujetos a un acuerdo previo de honorarios.